Articulo 1 Nuevas medidas adicionales como consecuencia de la Covid
Primero.
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Acordar las siguientes medidas adicionales por sectores y otras en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
1. Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
1.1. No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. En consecuencia, no se permite la realización de evento alguno o actividad con concentración de personas, que se desarrolle tanto al aire libre como en espacio cerrado.
Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
1.2. No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines. espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos a los efectos del punto anterior.
Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 % y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.
1.3. No se permiten los espectáculos itinerantes. Se consideran espectáculos itinerantes o de «desfile» aquellos eventos en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo, según la redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
1.4. Para los demás eventos y actividades permitidos, respecto de los que no se establece aforo u ordenación específica en esta Resolución o en disposiciones y resoluciones en vigor, se seguirán las normas de aforo tanto para espacios interiores como exteriores o al aire libre que se prevén en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell y en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, y se estará a las condiciones establecidas en las mismas.
2. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.
2.1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
2.2. En los transportes en autobús, se permite hasta el cien por cien de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
2.3. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
2.4. Uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.
2.5. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo antes y después de cada uso.
2.6. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.
3. Medidas relativas a vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
Quedan exentos de las limitaciones del apartado anterior los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.
4. Medidas relativas a velatorios y entierros.
4.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
4.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
5. Medidas relativas a celebraciones.
5.1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
5.2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
6. Medidas relativas a actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.
1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación de las personas que regula el Decreto del president de la Generalitat, no estando permitido su uso durante la franja horaria distinta a la autorizada.
Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de distanciamiento físico seguridad interpersonal e higiene y prevención, y vigilancia de que se cumplen las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.
2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.
3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el aforo del 30 % de su aforo. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta un máximo de 10 personas, además de la persona monitora.
En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.
7. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios. (NOTA: Apartado cuyas medidas han quedado sin efectos hasta las 23.59 horas del día 12 de abril de 2021)
7.1. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
7.2. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
7.3. En los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales para la venta de productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, servicios de peluquería y de alimentos para animales de compañía, únicamente para la venta de dichos productos.
En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio.
No será de aplicación lo anterior a los supermercados, autoservicios y demás pequeños comercios de alimentación. Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
7.4. A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal es la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
8. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
8.1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. O alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 50 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.
8.2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
8.3. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.
8.4. Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.
8.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público; recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
8.6. En su caso, el aforo máximo permitido estará visible en la entrada, cerrando perimetralmente con control de aforo.
9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.
9.1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales. Entre los que se encuentran con carácter enunciativo, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre, salón-lounge, salones, cafés teatro, cafés concierto, cafés-cantante, actividades de ocio y entretenimiento.
9.2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
9.3. En estos establecimientos:
- El horario de cierre será a las 18:00 horas.
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo convivientes.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas, respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.
9.4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
- El uso de la barra.
- Los servicios tipo self service o bufet.
- Fumar y el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, pipas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cercados.
- El baile, ni en interiores ni en exteriores.
9.5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en este apartado los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
En los casos exceptuados en este punto 9.5., a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, estos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual. Sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
9.6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
9.7. Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto. Todo ello sin perjuicio de lo autorizado en la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno, con las medidas y limitaciones previstas en esta Resolución para los establecimientos de restauración y hostelería, y en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública. Se permite música ambiental y no se permite el baile en estos establecimientos, ni en interiores ni en exteriores.
10. Medidas relativas a actividades feriales y parques de atracciones.
10.1. Los centros feriales, y parques de atracciones pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre. Se incluye en este apartado los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas. Se establecerán sistemas de limitación y control de aforo.
10.2. En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 50 % de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 30 %, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
10.3. Será obligatoria la desinfección de la atracción tras cada uso,
11. Medidas relativas a otros parques y zonas de esparcimiento al aire libre. (NOTA: Las medidas establecidas en el presente apartado quedan sin efectos hasta las 23.59 horas del día 25 de abril de 2021)
Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 7:00 a las 23.00 horas.
12. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.
12.1. Actividad física y deportiva de carácter general.
a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
b) La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre, podrá realizarse en grupos máximos de 6 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
c) Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla.
La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
d) Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
No será obligatorio el uso de mascarilla cuando se practique deporte de intensidad en el ámbito de las competiciones autorizadas en esta resolución y sus entrenamientos.
e) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la Conselleria competente en materia de Educación y por la Conselleria competente en materia de Sanidad.
12.2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario y Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.
Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario o a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:
a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.
Así mismo, se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.
b) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público.
Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.
12.3. Competiciones deportivas.
Continúan suspendidas las actividades y los acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las que se establecen en el apartado siguiente.
a) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas:
- Las competiciones oficiales federativas profesionales de ámbito internacional y estatal y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.
- Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior.
- Las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario.
- Las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana.
b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
En los desplazamientos a los lugares de desarrollo de las competiciones se evitará, siempre que sea posible, el uso de transporte colectivo. Así mismo, se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.
12.4. Instalaciones deportivas.
a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
h) Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.
A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 3 m² de superficie útil.
Se podrán utilizar las duchas cuando estas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a tal efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 12.3 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
12.5. Acontecimientos deportivos.
a) A todos los efectos no se permite la celebración de acontecimientos deportivos, con la excepción de las competiciones que expresamente permite el punto 12.3 de la presente resolución.
b) En las competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas de manera simultánea.
c) Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico e inferior, las competiciones del Campeonato Autonómico de Deporte Universitario y las competiciones de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de ámbito autonómico se celebrarán sin público.
Las personas menores de edad que participen en las competiciones autorizadas podrán estar acompañadas por una persona adulta, que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.
d) El resto de competiciones autorizadas se someterán a las limitaciones que establecen los puntos 14.1 y 14.2 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, a consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Excepcionalmente, con autorización expresa de la Conselleria competente en materia de salud pública, podrá autorizarse una mayor presencia de público en competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y en finales de competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
13. Medidas relativas a la actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural. (NOTA: Las medidas establecidas en el presente apartado quedan sin efectos hasta las 23.59 horas del día 25 de abril de 2021)
Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.
14. Medidas relativas a acontecimientos deportivos.
14.1. La celebración de los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, y con un límite de 150 personas asistentes.
Los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realizan al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En cualquier caso, la celebración de estos eventos que se celebren al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 30 %, siempre y cuando no se supere el límite de 150 personas asistentes.
En caso de instalaciones provisionales de graderías o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite aforo de público máximo del 30 %, con un límite de 150 personas asistentes.
El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
En los eventos deportivos, entrenamientos o competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas deportistas.
14.2. No se permite la presencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones profesionales de ámbito internacional.
En las competiciones profesionales de ámbito estatal, serán de aplicación las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
15. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
15.1. Se considera incluido en este apartado las residencias estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
15.2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.
15.3. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
Se mantiene la suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.
NOTAS:
1) Con efectos hasta las 23.59 horas del día 25 de abril de 2021 se mantienen las medidas establecidas en la redacción original del punto 16, con el siguiente tenor literal:
«16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.
16.1. En los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, se permite la apertura de hasta un 30 % de su aforo interior.
16.2. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. No está permitido el consumo en barra.
16.3. En este punto se incluye a bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas».
2) Los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, así como bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas, observarán el horario de cierre a las 18.00 horas, establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
17. Medidas relativas a conciertos.
17.1. Solo podrán desarrollarse conciertos y festivales en locales que formen parte del Catálogo de la Música valenciana 20/21 en su Sección de Salas de programación regular, que no podrán superar 1/3 de su aforo.
17.2. Podrán abrir al público las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos el apartado correspondiente a las medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.
17.3. El espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas.
18. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.
18.1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
18.2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
No se autoriza servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.
18.3. Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.
19. Medidas relativas a academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada.
19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
19.2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.
20. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.
20.1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similiares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
20.2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el apartado de establecimientos de hostelería y restauración.
20.3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
21. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos.
21.1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 50 %, con público sentado. Y no se permite la consumición.
21.2. En caso de ser al aire libre, el público estará sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.
21.3. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades.
21.4. Se deberá limpiar y desinfectar antes de cada función, espectáculo o ensayo.
21.5. El acceso será escalonado, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público.
21.6. No se permite el intercambio de objetos con el público.
21.7. La organización debe disponer de un plan de contingencia Covid-19.
21.8. Se considera incluido en este apartado las instalaciones fijas o portátiles.
22. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.
22.1. En las instalaciones que ordena este punto, el aforo máximo es del 50 %.
2.2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos elementos tendrán que limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
22.3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 6 personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones.
23. Medidas relativas a las actividades de guía turístico.
23.1. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
23.2. El grupo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
23.3. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y a la utilización de mascarillas
23.4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
24. Medidas relativas a piscinas y playas.
24.1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
24.2. Se podrá hacer uso de los vestuarios. Pero no se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
24.3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo, que se establece por Decreto del President de la Generalitat. El uso de la mascarilla en playas y piscinas es obligatorio en todo momento para todas las personas mayores de seis años, excepto durante el baño.
25. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.
1. Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, en ningún caso estarán abiertas al público. Solo podrán abrir para la realización de las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración, de entre las actividades habituales que se realizan en las sedes festeras tradicionales, en las franjas horarias de 10.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 20.00 horas.
El aforo para la realización de estas actividades queda limitado número máximo de personas que se establece por Decreto del President de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
2. No se autoriza la apertura de las sedes festeras los días oficiales de celebración de las fiestas tradicionales que se celebren en cada municipio, aquellos señalados en el calendario laboral, ni aquellos días que coincidan con celebraciones que, siendo representativas de la cultura, arraigo popular y atractivo turístico de la Comunitat Valenciana, ostenten un reconocido prestigio y repercusión.
26. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.
26.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
26.2. Con relación a los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
26.3 La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
27. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.
27.1. No se permite fumar en la vía pública, playas u otros espacios al aire libre, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. En todo caso, se prohíbe fumar al aire libre en terrazas de cafeterías y bares.
27.2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.
28. Medidas relativas a la venta de alcohol.
28.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.
28.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
- Modificación realizada (Primero (se mantienen las medidas establecidas en la redacción original del punto 16)) por RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento al Auto 126/2021, de 15 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y se adecúa el horario y resto de medidas en los establecimientos de actividades recreativas de azar. [2021/3948]
(GV de 16-04-2021) en vigor desde 16-04-2021 - Modificación realizada (Primero) por RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se mantiene la eficacia de diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifica la redacción de determinadas medidas. [2021/3675]
(GV de 10-04-2021) en vigor desde 12-04-2021 - Modificación realizada (Primero (apdos. 7 y 11, quedan sin efecto; apdos. 12 y 25, se añaden)) por RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a los puntos 12 y 25 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/3184]
(GV de 26-03-2021) en vigor desde 26-03-2021 - Modificación realizada (Primero (apdos. 1, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 15, 16, 24, 25 y 26, se modifican; apdos. 11 y 13, quedan sin efecto)) por RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/2705]
(GV de 12-03-2021) en vigor desde 15-03-2021 - Modificación realizada (1 (apdo. 24.3, se añade)) por RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales. [2021/888]
(GV de 30-01-2021) en vigor desde 01-02-2021 - Modificación realizada (1 (apdo. 9.2)) por RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/185]
(GV de 09-01-2021) en vigor desde 09-01-2021 - Modificación realizada (1 (apdos. 7.1, 9.2, 9.3 y 27.1)) por RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2021/79]
(GV de 06-01-2021) en vigor desde 07-01-2021 - Modificación realizada (1 (apdo. 9.3)) por RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica el párrafo final del punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/11431]
(GV de 30-12-2020) en vigor desde 30-12-2020 - Modificación realizada (1 (apdo. 9.3)) por RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se adiciona un apartado al punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/11253]
(GV de 24-12-2020) en vigor desde 24-12-2020 - Modificación realizada (1 (apdo. 9.2)) por RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/11094]
(GV de 19-12-2020) en vigor desde 21-12-2020 - Modificación realizada (1 (apdo. 9.3, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/10893]
(GV de 17-12-2020) en vigor desde 10-12-2020
