Articulo 1 Nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios
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Articulo 1 Nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios

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Artículo 1. Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Uno. El artículo 73 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.590 euros anuales por autoliquidación.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 3.987 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 97 de esta Norma Foral.»

Dos. El apartado 1 del artículo 75 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri orokorra (goi muga) (€) /
Base liquidable general hasta (€)

Kuota osoa (€) /
Cuota íntegra (€)

Oinarri likidagarriaren gainerakoa (goi muga) (€) / Resto base liquidable hasta (€)

Tasa aplikagarria (%) /
Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

16.940,00

23,00

16.940,00

3.896,20

16.940,00

28,00

33.880,00

8.639,40

16.940,00

35,00

50.820,00

14.568,40

21.750,00

40,00

72.570,00

23.268,40

27.940,00

45,00

100.510,00

35.841,40

33.470,00

46,00

133.980,00

51.237,60

61.340,00

47,00

195.320,00

80.067,40

Hortik aurrera/en adelante

49,00»

Tres. El artículo 77 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 77. Minoración de cuota.

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.513 euros por cada autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 74 de esta Norma Foral.»

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 79 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

- 638 euros anuales por el primero.

- 790 euros anuales por el segundo.

- 1.332 euros anuales por el tercero.

- 1.574 euros anuales por el cuarto.

- 2.056 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

2. Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 368 euros anuales.»

Cinco. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 306 euros.»

Seis. El artículo 83 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 83. Deducción por edad.

1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años cuya base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros se aplicará una deducción de 367 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, y siempre que su base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 668 euros.

2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 367 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0367 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 668 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0668 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

4. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.

No obstante, en el supuesto en que se practique en la base imponible general y, en su caso, en la base imponible del ahorro, la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a que se refiere el artículo 69 de esta Norma Foral, ésta minorará la base imponible calculada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.»