Articulo 1 objeto objeto relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso
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1. El presente Reglamento establece los requisitos de composición e información para las siguientes categorías de alimentos
a) preparados para lactantes y preparados de continuación;
b) alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles;
c) alimentos para usos médicos especiales;
d) sustitutivos de la dieta completa para el control del peso.
2. El presente Reglamento establece una lista de la Unión de sustancias que pueden añadirse a una o varias de las categorías de alimentos mencionadas en el apartado 1 y establece las normas para la actualización de dicha lista.
