Articulo 1 Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
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»Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación.
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1. El presente Decreto Foral desarrolla determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria que incumben a las personas o entidades mencionadas en el mismo.
2. Las declaraciones a que se refiere el presente Decreto Foral deberán presentarse en la Diputación Foral de Álava en los supuestos que proceda de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico.
