Articulo 1 Obligación de ... -Vigente-

Articulo 1 Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-

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Artículo 1. Personas y entidades obligadas a relacionarse con la administración tributaria por medios electrónicos.

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1. Los obligados tributarios que se señalan a continuación, deberán efectuar los trámites y comunicaciones de carácter tributario por medios electrónicos:

a) Los sujetos relacionados en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y en los supuestos a que se refiere el artículo 24.2 y 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

c) Las personas o entidades que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tengan reconocida la condición de representante profesional, se encuentren o no incluidas en la letra a) anterior, cuando actúen tanto en nombre propio como en el de alguno o algunos de sus representados, aun cuando estos últimos no se encuentren incluidos en las letras anteriores.

Están incluidas en esta letra las entidades, públicas o privadas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, hayan suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo de funciones de gestión tributaria.

2. Las personas y entidades señaladas en los apartados a), b) y c) del apartado anterior están obligadas a efectuar todos los trámites por medios electrónicos. En la realización de los citados trámites no podrán utilizarse otras formas de presentación o cumplimiento, salvo que no se hayan puesto a disposición los medios necesarios para su tramitación electrónica, o concurran razones de índole técnica que impidan la utilización de las aplicaciones o programas de ayuda disponibles. En este último caso, se podrán presentar en soporte directamente legible por ordenador aquellas declaraciones informativas que por razón del tamaño del fichero generado no resulte posible su transmisión a través del correspondiente programa de ayuda.

Están obligadas, asimismo, a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Administración tributaria en el ejercicio de sus competencias. En los supuestos previstos en la letra c) del apartado anterior, dicha obligación alcanza a las notificaciones que reciban como obligados tributarios y a aquellas que reciban en su condición de representantes.

3. Los obligados tributarios no incluidos en el apartado 1 anterior podrán, de forma voluntaria, efectuar los trámites y comunicaciones de carácter tributario disponibles en la sede electrónica y recibir las comunicaciones y notificaciones administrativas que realice la Administración tributaria en el ejercicio de sus competencias, por medios electrónicos.

No obstante lo anterior, cuando la normativa reguladora específica establezca el medio electrónico como única forma para realizar un determinado trámite o comunicación, los obligados tributarios no incluidos en el apartado 1 también deberán efectuar dichos trámites y comunicaciones por medios electrónicos.

4. La acreditación de la identidad de los obligados tributarios a los que se alude en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 3 anterior podrá efectuarse utilizando:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados, de firma electrónica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico.

c) La clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora o bien otro sistema propio de identificación que se determine al efecto de forma expresa para determinados trámites.

5. Los obligados tributarios podrán acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento, utilizando para su firma cualquiera de los medios que se indican a continuación:

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados, de firma electrónica.

b) La clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa u otro sistema propio de firma que se determine al efecto de forma expresa para determinados trámites.

6. Las personas o entidades a las que se alude en la letra c) del apartado 1 anterior deberán utilizar como sistema de identificación los basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica o de sello electrónico y, como sistema de firma los basados en certificados electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica.