Articulo 1 Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos
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»Artículo 1. Objeto.
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El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.
