Articulo 1 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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1. Las instrucciones y plazos para el cierre de la contabilidad que se establecen en esta orden serán directamente aplicables a los Departamentos de la Administración y sus Organismos Autónomos.
2. Las Entidades de Derecho Público, Empresas y demás entidades públicas deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta orden, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables, que resultan de su estatuto jurídico y de su régimen contable. A estas entidades les serán directamente aplicables las disposiciones relativas a la rendición de cuentas.
