Primero. Orden de 15 de junio de 2026, Andalucía, cantidades a percibir por las Entidades Locales en 2026 para la financiación de los servicios sociales comunitarios
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Aprobar, para el ejercicio 2026, la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en concepto de aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las diputaciones provinciales y a los ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, así como la transferencia de dichos créditos, conforme a lo establecido en los Anexos I y II de la presente orden y en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
