Artículo 1. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco
Artículo 1. Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas y de planes de formación dirigidos al personal empleado público organizados por las siguientes instituciones y entidades:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de aquella.
b) Las administraciones forales de los territorios históricos, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
c) Las administraciones locales, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
