Primero. Orden APA/283/2026, de 27 de marzo
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Se amplía el plazo recogido en el artículo 9.8.b) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, a quince días, computados desde la fecha que se indique en la resolución de publicación de cada una de las relaciones previstas en el artículo 9.8.a). En el plazo indicado, los interesados que aparezcan en la respectiva relación deberán renunciar o aceptar expresamente la ayuda. La aceptación implicará la declaración responsable de que la ayuda a percibir no excede del valor de los daños sufridos como consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional objeto de estas ayudas. En caso de no aceptar expresamente, se entenderá que el interesado renuncia a la ayuda.
