Artículo 1. ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La presente Orden tiene por objeto regular la utilización de los recursos digitales de uso individual para un empleo apropiado y proporcionado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso escolar 2026-2027 en cada una de las etapas y ciclos educativos recogidas en la misma, a saber, la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Las medidas contempladas en esta Orden deberán ser efectivas a partir del 1 de septiembre de 2026.
3. Se exceptúan del ámbito de aplicación de estas medidas aquellas enseñanzas que se impartan telemáticamente o en régimen de semi-presencialidad.
