Artículo primero Orden H.../1658/2009

Artículo primero. Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, modifica la Orden EHA/3316/2010; la Orden EHA/3290/2008; y la Orden EHA/1658/2009

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Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre:

Uno. Se modifica el artículo 1, que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente (modelo 210).

1. Se aprueba el modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente”, de autoliquidación para los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas en España sin mediación de establecimiento permanente y el documento de ingreso/devolución, que figuran en el anexo I.

Consta de dos ejemplares: “Ejemplar para el contribuyente/representante” y “Ejemplar para el responsable solidario/retenedor”. El correspondiente documento de ingreso/devolución consta, además, de un tercer ejemplar “para la Entidad colaboradora/Administración”. El modelo de autoliquidación consta asimismo de un anexo de “desglose de dividendos”, que se cumplimentará en el caso de que se opte por declarar de forma agrupada varios dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades derivados de valores negociables en mercados secundarios oficiales obtenidos en un período determinado, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 2 de esta orden, y de un anexo de “desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados”.

El número de justificante que figurará en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 210 o 250.

2. Cuando para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación sea necesario utilizar un sobre, éste podrá ser un sobre ordinario, si bien siempre se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso o devolución que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.

Asimismo, cuando la documentación se remita desde el extranjero, podrá utilizarse también un sobre ordinario en el que se hará constar igualmente el número de justificante del documento de ingreso o devolución.»

Dos. Se modifica el artículo 5, que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 5. Plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.

El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será:

a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: Conforme establece el artículo 14.4 del Reglamento del impuesto, las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.

b) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español a que se refiere el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo: el plazo de presentación e ingreso será del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.

c) Resto de rentas:

1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. No obstante, tratándose de autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada.

2.º Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

3.º Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 que queda con la siguiente redacción:

«1. Se aprueba el modelo 213 “Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes”, que figura como anexo III de esta orden. El número de justificante que figurará en el modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 213 o 253.

Cuando sea necesario utilizar un sobre, que podrá ser un sobre ordinario, para incluir la documentación que deba adjuntarse a la autoliquidación, se hará constar en el mismo el concepto Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación, de modo que pueda relacionarse el contenido del sobre con la autoliquidación a la que corresponda.»

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 13 que queda con la siguiente redacción:

«6. Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:

a) Modelo 210:

1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. Tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (tipos de renta 01 o 35), tanto para declarar de forma separada como agrupada, desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo.

2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.

b) Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero del año natural siguiente a la fecha de devengo.»

Cinco. Se modifica el modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» de autoliquidación contenido en el anexo I de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por el que figura en el anexo de la presente orden.