Articulo 1 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto garantizar la adecuada prestación de los servicios sociales mediante la regulación y ordenación de la actividad de las entidades, los centros de servicios sociales y servicios de acción social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones materiales y funcionales establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales. Igualmente, es objeto de la Ley la regulación y ordenación de las actuaciones de inspección y control de calidad en la prestación de los servicios sociales por dichos centros y servicios. Asimismo, tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos y deberes de los usuarios a fin de contribuir a la mejora permanente en la prestación de los servicios sociales.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por servicios sociales el conjunto de actividades, prestaciones y equipamientos que tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos, mediante la prevención, tratamiento o eliminación, en su caso, de las causas que impiden o dificultan el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran.
- Artículo modificado por Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(BOE de 13-03-2010) en vigor desde 30-12-2009