Articulo 1 Ordenación de albergues turísticos
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los albergues turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Los albergues juveniles integrados en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha, que se regirán por su normativa específica.
b) Los establecimientos de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo o asociación.
c) Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes o sociales que se regularán por su normativa específica.
d) El alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple prestado sin contraprestación económica o cuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo o de voluntariedad.