Articulo 1 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma:
a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan sin contraprestación económica.
b) Las diferentes modalidades de alojamientos rurales, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
c) La cesión por estancias o habitaciones de las viviendas de uso turístico reguladas por este decreto.
