Articulo 1 Ordenación del BOJA
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente decreto regular el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) como diario oficial donde se publican las normas con rango de ley, reglamentos, actos administrativos y anuncios que deban ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.
