Articulo 1 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
Articulo 1 Ordenación y P...n del Agua

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

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Es objeto de la presente Ley:

  1. La regulación del ejercicio de las competencias que sobre el agua y las obras hidráulicas tienen la Comunidad Autónoma y las entidades que integran la Administración Local de Aragón.

  2. La regulación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y la de las entidades locales en el abastecimiento de poblaciones y en el saneamiento y depuración de las aguas residuales.

  3. El establecimiento de un régimen económico-financiero específico para la financiación de la actuación de la Comunidad Autónoma en materia de depuración y saneamiento de aguas residuales.

  4. El impulso de un debate en profundidad sobre la política hidráulica y el modelo de desarrollo territorial, así como la creación de instrumentos de participación social en la formación de la política que sobre el agua desarrollen las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001