Articulo 1 Ordenación del...s sociales

Articulo 1 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 1. Objeto

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1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a las normas de ordenación de las entidades, servicios y centros que presten servicios sociales en la Comunitat Valenciana, en cuanto al registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales, a la autorización de centros de servicios sociales y a la declaración responsable de servicios, así como respecto de la acreditación de servicios y centros de servicios sociales que actúan en dicho ámbito territorial.

2. Con tal fin, se regulan las siguientes actuaciones:

a) El registro de las personas físicas o jurídicas que sean titulares de actividades en el ámbito de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, así como el de los servicios y centros de servicios sociales.

b) El régimen de los instrumentos de intervención administrativa en relación con los servicios y centros en materia de servicios sociales, con el fin de que reúnan los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a las personas destinatarias de los mismos una atención adecuada.