Articulo 1 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales
Artículo 1. Objeto
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El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca en todos los ríos, arroyos, estanques, balsas, lagos, canales, embalses y otras aguas o tramos, de origen natural o artificial, dulces, salobres o saladas, de carácter público o privado, que se localicen dentro de los límites territoriales de Cataluña y que se encuentren en tierra firme, y más concretamente:
a) Planificar, proteger, fomentar y regular el ejercicio de la pesca no profesional en todos los cursos y masas de agua continental situados en Cataluña.
b) Proteger, recuperar, conservar, fomentar y aprovechar de forma sostenible los recursos de pesca no profesional.
c) Garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats en todos los cursos y masas de agua continental, especialmente los incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o la norma que la sustituya, y de las especies incluidas en el anexo II de dicha directiva.
d) Formar y educar a los pescadores y al resto de personas que interactúan con los ecosistemas acuáticos continentales en el respeto al medio ambiente y, en especial, a los ecosistemas acuáticos continentales.
e) Fomentar la pesca responsable como factor de desarrollo económico local, con la máxima participación social dentro del ámbito territorial implicado.
f) Establecer las limitaciones imprescindibles a los distintos usos de los cursos y masas de agua continental para conservarlos correctamente como hábitats.
