Articulo 1 Ordenacion del Transporte por Carretera
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la Ley.
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1. La presente Ley tiene por objeto la ordenación del transporte por carretera y de las actividades complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias.
2. En especial, son objeto de regulación las siguientes materias:
a) La regulación de los transportes por carretera y el establecimiento de los principios y criterios que han de observar los poderes públicos en la planificación, dirección y desarrollo de esta actividad económica.
b) Las competencias de las Administraciones Públicas de Canarias sobre esta modalidad de transporte, así como los mecanismos de interrelación, colaboración, coordinación y cooperación interadministrativa.
c) La actividad profesional y empresarial, las formas y requisitos de acceso a la profesión, derechos y deberes, la participación en la formación de la política de los transportes por carretera.
d) Los derechos y deberes de los usuarios.
e) La actividad y servicios de transporte por carretera, así como las actividades relacionadas con él.
f) La inspección de los transportes por carretera y régimen sancionador.
