Articulo 1 ORDENde11demay...nodeAragon

Articulo 1 ORDENde11demayode2009,delDepartamentodeObrasPublicas,UrbanismoyTransportes,sobreconvocatoriayselecciondeentidadesfinancierasyregimendelosconveniosdecolaboracionquesesuscribanentrelasmismasyelGobiernodeAragon,paralafinanciaciondelasactuacionesprevistasenelDecreto-ley1/2009,de14deabril,porelqueseapruebaelplanespecialdedinamizaciondelsectordelaviviendayseautorizalaprestaciondeavalesporelGobiernodeAragon.

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Artículo 1. Procedimiento de selección de entidades financieras colaboradoras en la financiación del plan de dinamización del sector de la vivienda.

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1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Gobierno de Aragón para la financiación de las actuaciones previstas en el Decreto-ley 1/2009, aquellas entidades financieras que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos ycondiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos,derechos y obligaciones mutuos.

2. Las entidades financieras interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán.

a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

b) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

c) Lugar y fecha.

3. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes deberán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», encualquiera de los registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta del Director General de Vivienda y Rehabilitación,resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes. La resolución se dictará en la forma, condiciones y plazosestablecidos en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.