Articulo 1 ORDENFORAL307/2015,de22dediciembre,delaConsejeradeDesarrolloRural,MedioAmbienteyAdministraciónLocalporlaqueseapruebalaprohibicióntemporaldelaexencióndeautorizacionesydeconcesióndenuevasautorizacionesparaelusodelfuegoendeterminadaszonasdelnortedeNavarraantelasituaciónexcepcionalderiesgodeincendiosforestalesdebidoalascondicionesmeteorológicasadversas.
1.-
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Queda prohibido el uso de fuego en el suelo no urbanizable del territorio de Navarra integrado en las Cuencas hidrográficas que vierten aguas al Mar Cantábrico, más concretamente en el suelo de estas características de los municipios de Arano, Goizueta, Leitza, Areso, Ezkurra, Eratsun, Saldias, Zubieta, Ituren, Doneztebe-Santesteban, Urrotz, Donamaria, Beintza-Labaien, Sunbilla, Etxalar, Arantza, Igantzi, Lesaka, Bera, Betizarana, Baztán, Luzaide/Valcarlos, Vertiente Septentrional del Valle de Erro y todas las facerías existentes en esos territorios.
Esta prohibición excepcional que afecta a quemas de matorral, de restos de cortas o podas y otros trabajos selvícolas, y/o a mejoras de pastos naturales se mantendrá en tanto permanezcan las condiciones meteorológicas actuales y afecta a todas las autorizaciones que pudieran encontrarse pendientes de ejecución, no pudiendo concederse ni validarse ninguna otra para esta finalidad.
Mediante Resolución del Director del Servicio de Montes se establecerá la fecha a partir de la cual ya no será efectiva esta prohibición.

