Articulo 1 Organización y... Andalucía

Articulo 1 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 1.

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La Cámara de Cuentas de Andalucía es el órgano de control técnico que depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa permanente de la gestión económica, financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.