Articulo 1 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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»Artículo 1. Objeto.
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1. La presente Ley tiene por objeto regular la asistencia jurídica al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que corresponde prestar a los letrados integrados en la Dirección General del Servicio Jurídico.
2. A los efectos de la presente Ley, la asistencia jurídica comprende las funciones de asesoramiento en Derecho y las de representación y defensa en juicio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
