Articulo 1 Orientación Agraria

Articulo 1 Orientación Agraria

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Artículo 1. Objeto de la Ley.

Vigente

1. El objeto de la presente Ley es establecer los objetivos de la actuación de la Administración de la Generalidad y de los agentes económicos y sociales en los ámbitos agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial que permitan favorecer la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que esta se ejerce, con especial atención a las zonas de montaña mediante la legislación específica en materia de montaña.

2. A los efectos de la presente Ley, la consolidación de la actividad agraria y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce pretende lograr:

a) Un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo.

b) El mantenimiento de la actividad agraria, ligada a la consolidación del suelo agrario, como elemento básico para contribuir al asentamiento de la población rural, y al equilibrio y la ordenación territoriales de Cataluña.

c) La consolidación de la interrelación entre las empresas agrarias y la actividad que llevan a cabo, el territorio y la sociedad.