Articulo 1 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Artículo 1. Objeto.
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1. La presente Ley tiene por objeto el enriquecimiento, salvaguarda y tutela del patrimonio histórico ubicado en la Comunidad de Madrid, exceptuando el de titularidad estatal, para su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas desarrollarán su actuación en materia de patrimonio histórico de acuerdo con los siguientes fines:
a) Promover las condiciones que favorezcan el ejercicio del derecho a la cultura.
b) Facilitar, difundir y estimular el conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos de los bienes culturales ubicados en la Comunidad de Madrid.
c) Promover programas de divulgación escolar sobre los bienes culturales.
d) Establecer relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones en la consecución de los objetivos de la presente Ley.
e) Facilitar la participación y colaboración de los ciudadanos en la consecución de los objetivos de la presente Ley.
f) Proteger los bienes culturales de la expoliación y de la exportación ilícita dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.
3. Integran dicho patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico y aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales.
