Articulo 1 Permiso de las personas trabajadoras a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones
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El domingo 23 de julio de 2023, las empresas en las que presten sus servicios personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en tal día del descanso semanal previsto en el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederán a las mismas permisos a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas.
Dicho permiso será retribuido por la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.d del mismo Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
