Articulo 1 Permisos, lice...uncionario

Articulo 1 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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Artículo 1. Ámbito de aplicación

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1. Las disposiciones del presente decreto son aplicables al personal funcionario de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo al personal funcionario adscrito a los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

2. El personal laboral se rige por las previsiones del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El personal docente, el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica y el personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Illes Balears se rigen por su normativa específica.

4. De conformidad con el artículo 190.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sin perjuicio de sus peculiaridades organizativas, este decreto tiene carácter supletorio para el personal funcionario al servicio de las entidades locales y de los consejos insulares radicados en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.