Articulo 1 permisos Permi...l 9 de Jun

Articulo 1 permisos Permisos retribuidos a las personas trabajadoras que participen como electoras y a las que formen parte de las mesas electorales con motivo de las elecciones del 9 de Jun

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Primero.- Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

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a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:

No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:

Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.