Articulo 1 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia
Artículo 1. Objeto.
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La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar en el ámbito de la Región de Murcia el derecho de acceso, circulación y permanencia en cualquier espacio, establecimiento o medio de transporte de uso público o colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, a las personas con discapacidad que, para su auxilio y apoyo, precisen de la utilización de un perro de asistencia reconocido.
En consecuencia, es también objeto de esta ley determinar los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de este derecho, establecer los requisitos y condiciones para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia, así como fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley.
