Articulo 1 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal
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»Artículo 1. Objeto.
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La presente orden tiene por objeto regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, acompañadas por los mismos, así como el procedimiento para el reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro al amparo de la habilitación contendida en el título II del Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos, urbanizaciones, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
