Articulo 1 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 1. Objeto.
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1. La presente Ley tiene por objeto regular la relación funcionarial especial del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, como personal integrante de la función pública regional, en virtud de las competencias otorgadas por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en materia de sanidad y función pública, en desarrollo de la legislación básica estatal.
2. El personal que pase a desempeñar funciones en el Servicio Murciano de Salud, quedará vinculado al mismo mediante una relación de carácter estatutario, a la que será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley.
