Articulo 1 Pesca y Acuicultura

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Artículo 1. Objeto.

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1. La presente ley tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el fomento, la protección, la conservación, el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de aguas situados en su ámbito territorial y la formación de los pescadores.

2. Asimismo es objeto de esta ley el desarrollo y ordenado aprovechamiento de la acuicultura y de sus producciones.

3. Igualmente es objeto de esta ley el fomento de la pesca deportiva y la eficaz protección de los ecosistemas donde se desarrolla esta actividad.