Articulo 1 Pesca de C León

Articulo 1 Pesca de C. León

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Artículo 1. Objeto.

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El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en los límites territoriales de Castilla y León.