Articulo 1 Pesca continental
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca continental de las especies pescables relacionadas en el anexo II.

Asimismo, se regula el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos en todos los cursos y tramos de aguas continentales situados dentro de los límites territoriales de la comunidad autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021