Articulo 1 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 1º.-Objeto.
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La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las siguientes materias:
1. La adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos.
2. El ejercicio de la pesca, el marisqueo y la acuicultura marina.
3. La ordenación del sector pesquero gallego.
4. La ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega.
5. La comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros.
6. La formación, investigación y desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.
7. La inspección y control de las materias contempladas en este artículo.
8. El régimen sancionador de las materias contempladas en este artículo.
