Articulo 1 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 1. Objeto.
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Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes materias:
a) La conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos.
b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura.
c) La ordenación del sector pesquero de Cantabria.
d) La comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria.
e) Las actividades de buceo.
f) La formación en actividades náuticas tanto profesionales como recreativas.
g) La inspección, el control y el régimen sancionador de las materias previstas en este artículo.
