Articulo 1 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 1. Objeto
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Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las siguientes materias:
a) La protección y la conservación de los recursos marinos vivos.
b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina.
c) La ordenación del sector pesquero de las Illes Balears.
d) La comercialización, la promoción, la manipulación, la transformación y la conservación de los productos pesqueros.
e) La formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.
f) La inspección, el control y el régimen sancionador de las materias previstas en este artículo.
g) Las actividades subacuáticas profesionales en las Illes Balears, excluyendo el buceo militar.
