Articulo 1 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 1. Naturaleza y finalidad
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1. El plan de acción territorial de carácter sectorial se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y asume los principios de la Estrategia Territorial Europea, del Convenio Europeo del Paisaje, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y la Ley de la Huerta de Valencia.
2. Su finalidad es establecer una ordenación del territorio en la Huerta de València que impulse su actividad agropecuaria, la proteja y la recupere de forma activa como espacio de acreditados valores agrarios, medioambientales, paisajísticos, etnográficos, históricos y culturales, los cuales son determinantes de la calidad de vida de la ciudadanía del área metropolitana de València. A tal fin, el Plan de acción territorial regula de forma homogénea, coherente y ordenada los usos y actividades permitidos en todo el ámbito del Plan de acción territorial que sirven para la consecución de sus objetivos.
