Articulo 1 Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas
Artículo 1. Objeto.
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De acuerdo con el artículo 29 en relación con el artículo 28.d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante RAMPE), incluyendo los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en adelante, Criterios mínimos comunes), recogidos en el anexo.
A efectos de este Plan Director y, a la vista de la distinta tipología de los espacios naturales protegidos de ámbito marino previstos en el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que pueden incluirse en la RAMPE, a los efectos de este real decreto, se empleará el término genérico de «espacio marino protegido» independientemente de su categoría de protección o administración competente.
