Articulo 1 Plan de ocio nocturno

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Primero. Objeto y naturaleza

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1. La presente orden tiene por objeto aprobar, con la naturaleza de medidas preventivas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y de plan sanitario a efectos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se incorpora como anexo.

2. La aplicación de las medidas previstas en el citado plan no podrá suponer la exclusión de la eficacia ni la exención del cumplimiento de otras medidas preventivas que, en función de la evolución epidemiológica, resulten necesarias en ámbitos territoriales o sectores concretos.