Articulo 1 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (en adelante, el POL o el presente plan) tiene por objeto, en el contexto del marco jurídico recogido en el Capítulo 1 del título I de la memoria y, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia, así como con el acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia de 24 de mayo de 2007, establecer los criterios, principios y normas generales para una Ordenación territorial de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y valorización de las zonas costeras.
