Articulo 1 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 1 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 1. Objeto.

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El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (en adelante, el POL o el presente plan) tiene por objeto, en el contexto del marco jurídico recogido en el Capítulo 1 del título I de la memoria y, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia, así como con el acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia de 24 de mayo de 2007, establecer los criterios, principios y normas generales para una Ordenación territorial de la zona litoral basada en criterios de perdurabilidad y sostenibilidad, así como la normativa necesaria para garantizar la conservación, protección y valorización de las zonas costeras.