Articulo 1 Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento del plan de tiro contemplado en el artículo 19 bis de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
El Plan de tiro es el instrumento de obligado cumplimiento que unifica las prácticas periódicas de tiro que deben llevar a cabo los miembros de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha, con el objetivo de controlar el buen estado y cuidado del arma reglamentaria, así como el mantenimiento de las competencias en su manejo, garantizando su propia seguridad, la de sus compañeros y la de los ciudadanos en general.
2. Será de aplicación a todos los miembros de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha, que se encuentren en situación de servicio activo.
Igualmente, les resultará de aplicación a quienes se encuentren en segunda actividad si se hallan desempeñando puestos de trabajo reservados a las personas funcionarias del cuerpo de policía local.
3. Los agentes que se incorporen al servicio activo, así como quienes se encuentren de baja por enfermedad deberán cumplir las previsiones del presente reglamento en el plazo de dos meses desde su efectiva incorporación.
