Articulo 1 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 1º.-Objeto.
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1. El objeto de este decreto es regular la planificación y las medidas de coordinación en materia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus competencias, la organización administrativa de protección civil, así como los requisitos por los que se definen y regulan determinados aspectos de la actuación de los voluntarios y agrupaciones de voluntarios de protección civil, y de las entidades colaboradoras.
2. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección civil tendrá la consideración de servicio público prioritario.
