Articulo 1 Policía -Derogada-
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»Artículo 1.
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La presente ley tiene por objeto la ordenación de la administración de seguridad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la coordinación de las policías locales y la regulación del régimen específico del personal de los Cuerpos de Policía dependientes de las administraciones públicas vascas.
