Articulo 1 Policías de Navarra -Derogada-
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»Artículo 1. Objeto.
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La presente Ley Foral tiene por objeto, en desarrollo de los artículos 49.1.b y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución:
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La actualización y regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra.
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La coordinación normativa y administrativa de las Policías de Navarra en aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra, así como la regulación del régimen específico de los agentes municipales y de los auxiliares de las Policías Locales de Navarra.
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La regulación del estatuto del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.
