Articulo 1 Política Lingüística

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Artículo 1. El objeto de la presente Ley.

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1. El objeto de la presente Ley es el desarrollo del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a fin de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, y el uso del aranés en el Valle de Arán, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano.

2. Los objetivos principales de la presente Ley son:

a) Amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas.

b) Dar efectividad al uso oficial del catalán y del castellano, sin ninguna discriminación para los ciudadanos y ciudadanas.

c) Normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración, la enseñanza, los medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socio económico.

d) Asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos y ciudadanas.

3. Es también un objetivo de la presente Ley alcanzar la igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, con la promoción de las acciones necesarias y la remoción de los obstáculos que hoy la dificultan.