Articulo 1 Política de Seguridad de la Información de la Administración de Cantabria
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. El presente decreto tiene por objeto establecer el marco común, las directrices básicas y el régimen organizativo para la gestión de la Seguridad de la Información. Tal y como define el anexo IV del Real Decreto 3/2010, Seguridad de las redes y de la información, es la capacidad de las redes o de los sistemas de información de resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles .
2. Sus previsiones serán de aplicación.
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, a estos efectos, a la Administración General y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas y utilicen sistemas de información gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto el Servicio Cántabro de Salud y el sector público empresarial y fundacional.
b) A las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades anteriores cuándo procedan al uso de sistemas de información gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática.
