Articulo 1 Políticas de juventud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto y finalidad
Vigente
1. Esta ley tiene por objeto articular el marco normativo para desarrollar las políticas de juventud y regular los derechos específicos de las personas jóvenes de las Illes Balears.
2. Es también objeto de esta ley regular y ordenar un sistema de servicios y equipamientos juveniles que dé respuesta a las necesidades de las personas jóvenes, potenciando su autonomía, emancipación y calidad de vida, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
3. La finalidad última de la ley es favorecer que las personas jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022