Articulo 1 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 1. Objeto y finalidad.
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1. Es objeto de la presente ley articular el marco normativo y competencial para el desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La finalidad de la ley es garantizar que las personas jóvenes dispongan de la autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre mujeres y hombres y promoviendo, de conformidad con las determinaciones de la Ley 2/2021, de 7 de junio, o norma que en el futuro la sustituya, la igualdad social y la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, fomentando de esta manera la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y que participe activamente en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de Canarias.
